Glosario del conductor

Proyección en planta del vehículo

También: proyección en planta · carga que sobresale del vehículo · huella en planta del vehículo

Contorno que dibuja el vehículo visto desde arriba, definido por su longitud y su anchura máximas. Es la referencia legal para saber cuánto puede sobresalir la carga (art. 15 del Reglamento General de Circulación) y coincide con las dimensiones que figuran en la ficha técnica.

Actualizado el · Fuente: Art. 15 del Real Decreto 1428/2003 (Reglamento General de Circulación), texto consolidado del BOE · Cristian Corrales, editor independiente

La expresión aparece en el artículo 15 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003), que regula las dimensiones de la carga: «la carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes». La proyección en planta es, literalmente, la sombra que proyectaría el vehículo con el sol en vertical: el rectángulo formado por su longitud y su anchura máximas, las mismas cifras que aparecen como dimensiones en la ficha técnica. Todo lo que asome de ese rectángulo, por delante, por detrás o por los lados, es carga que sobresale y entra en el régimen de excepciones del artículo.

Las excepciones dependen del tipo de vehículo. En los destinados al transporte de mercancías con carga indivisible de gran longitud, el reglamento permite, en vehículos de más de cinco metros, hasta dos metros por delante y tres por detrás. En el resto de vehículos, que es el caso del turismo, la carga puede sobresalir por detrás hasta un 10 % de la longitud del vehículo, o un 15 % si es indivisible. Para un coche de 4,50 metros eso son 45 centímetros, o 67 si el bulto no se puede partir, y ahí entran el portabicicletas de bola, la tabla de surf o el kayak en la baca. Cuando la carga sobresale hay que señalizarla con el panel V-20 en el extremo posterior y, si sobresale lateralmente más de 40 centímetros del borde exterior de las luces, con luces y catadióptricos adicionales de noche o con poca visibilidad.

El mismo concepto reaparece en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, a propósito de los conjuntos euro-modulares: «en ningún caso, la carga que lleve un conjunto euro-modular podrá sobresalir de la proyección en planta de los vehículos que la porten». Es decir, la regla general es que la carga cabe dentro del vehículo y solo el reglamento decide cuándo y cuánto puede rebasarlo. Circular con carga que sobresale sin cumplir esas condiciones es una infracción del Reglamento General de Circulación denunciable por los agentes, y en la ITV una carga o un accesorio fijo que altere las dimensiones del vehículo puede exigir homologación como reforma.

Tres matices prácticos. El primero: la proyección en planta se mide sobre el vehículo, no sobre su carga habitual, así que un portabicicletas montado en la bola con dos bicicletas sobresale aunque el conjunto sea corto; por eso se exige el panel y, en muchos modelos, una placa de matrícula adicional si la del coche queda tapada. El segundo: las excepciones del apartado 2 solo valen para vehículos «destinados exclusivamente al transporte de mercancías», por lo que una furgoneta camperizada o un turismo no pueden acogerse a los dos y tres metros. El tercero: cuando la carga es indivisible y aun así no cabe en los límites, el reglamento remite al régimen de transportes especiales, que exige autorización previa.

Dónde aplica este término

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