Glosario del conductor

Inmovilización del vehículo

También: inmovilizar el vehículo · inmovilización art. 104 · vehículo inmovilizado por la Guardia Civil

Medida cautelar del artículo 104 de la Ley de Tráfico por la que los agentes impiden que un vehículo siga circulando en el acto, solo en los supuestos tasados que enumera la ley. Se levanta cuando cesa la causa y los gastos los paga el conductor que cometió la infracción.

Actualizado el · Fuente: Arts. 104 y 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (texto refundido de la Ley sobre Tráfico), texto consolidado del BOE · Cristian Corrales, editor independiente

La inmovilización no es una sanción sino una medida cautelar, y por eso la ley la reserva a una lista cerrada. El artículo 104.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico faculta a los agentes de la autoridad a inmovilizar el vehículo cuando carezca de autorización administrativa para circular o incumpla sus condiciones; cuando presente «deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial»; cuando conductor o pasajero no usen el casco o los sistemas de retención infantil obligatorios (medida que no se aplica a los ciclistas); ante la negativa a las pruebas de alcohol y drogas o un resultado positivo; cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio; por excesos superiores al 50 % en los tiempos de conducción o recortes del 50 % en los descansos, salvo relevo de conductor; por una ocupación que aumente en un 50 % las plazas autorizadas; por superar los niveles de gases, humos o ruido; por indicios de manipulación de los instrumentos de control; por llevar mecanismos para eludir la vigilancia del tráfico o las cámaras; por conducir un vehículo que exige permiso C o D sin tenerlo, y en el supuesto del artículo 39.4.

Hay una inmovilización más que no está en esa lista sino en el Reglamento General de Vehículos: si el comprador de un coche deja pasar treinta días desde la adquisición sin pedir la renovación del permiso de circulación, «se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador» (artículo 32.3). Es la que sorprende a quien compra a un particular y aplaza el cambio de nombre.

La ley detalla dónde y cómo. El agente decide el lugar y puede indicar al conductor que siga circulando hasta él (apartado 5). En los casos de emisiones, manipulación de instrumentos de control y detectores de vigilancia, la medida solo se levanta cuando un taller designado por el agente certifica que la anomalía ha desaparecido (apartado 3). En el resto, «se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó» (apartado 2): aparece un conductor con permiso, se contrata el seguro, se coloca la sillita. Si el coche es de alquiler, la inmovilización se sustituye por la prohibición de uso al infractor (apartado 7).

El dinero es lo que más conflictos genera. Según el apartado 6, salvo sustracción justificada, «los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta del conductor habitual o del arrendatario, y a falta de éstos, del titular», y deben abonarse «como requisito previo a levantar la medida», con posibilidad de recurrir y de repercutirlos después al responsable. Los agentes pueden retirar el permiso de circulación hasta que se acredite el pago. Conviene distinguirla de dos figuras vecinas: la retirada y depósito del artículo 105, que sí supone trasladar el vehículo al depósito (por peligro u obstáculo, por accidente que impide seguir, por no haber sitio para inmovilizar, por estacionar en plazas de discapacidad, carriles reservados o zona azul rebasando el triple del tiempo pagado) con la obligación de comunicarlo al titular en veinticuatro horas, y el precinto, que es una traba judicial o administrativa anotada en el Registro de Vehículos y que afecta a la transmisión del coche, no a un control en carretera.

Dónde aplica este término

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